REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 15 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RJ01-X-2006-000026
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por el Abogado FREDDY¨S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.847.818, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RJO1-X-2006-000026, seguida contra el imputado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez su Inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…Cursa ante el Juzgado de Control que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2005-008129, que se le sigue al imputado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, por el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, defendido por el Abogado VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, donde se fijó para la fecha 07-07-2006 la realización de la audiencia preliminar, causa de la que me inhibo de conocer.
Es el caso que el abogado, VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad número 6.766.810, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.147, en su condición de abogado de confianza del imputado FERNANDO JOSÉ PÉREZ YAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.824.705, imputado en la causa principal RP01-P-2006-001183, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de Suposición de Valimiento, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 16 Ord. 6, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el delito de Asociación previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, presentó recusación en mi contra en fecha 29-05-2006, fundamentándola en los siguientes términos:
“ha incurrido usted en un hecho punible como lo es la privación ilegitima de libertad, trato cruel e inhumano…”
“…lo que pone en duda su imparcialidad y falta de idoneidad para el cargo, pues ha privado su discrecionalidad por encima de la Ley, y no puede conocer como juez, quien comete delito contra el imputado, como lo denuncio en este escrito, al igual como formulare la denuncia respectiva por ante los organismos competentes.”
“… comete DELITO violentando garantías esenciales como el debido proceso, el derecho a la libertad, el derecho ala defensa y el contradictorio entre otros incurre en una conducta parcializada donde solo ha privado el desprecio a la Ley.”
Tales epítetos difamatorios constituye una aseveración temeraria, irrespetuosa y grosera del respeto que se debe tener ante el órgano jurisdiccional, y que con tal actitud anti-ética y contraria a los valores y principios que todo abogado debe resguardar, lesiona la majestad de este Tribunal, de la majestad de la función de Juez y del Poder Judicial, y en lo personal lesiona el honor y la reputación de mi persona, cuestión que notablemente pudiere afectar la imparcialidad al momento de decidir en la causa RP01-P-2005-008129.
En razón de lo expuesto mi persona esta incursa en la causal de inhibición que se encuentra plasmado en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en el presente caso, considera este juzgador que esta circunstancia como motivo grave podría afectar mi imparcialidad al momento de decidir en la audiencia preliminar; de igual forma la esencia misma de la potestad jurisdiccional, que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estimo que tal circunstancia me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal presentada; es por ello que considerándome incurso en causal que puede ser incluida en el numeral octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa RP01-P-2005-008129.
Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“OMISSIS”
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, el Juez Cuarto de Control se encuentra incurso en la causal descrita, cuando señala que el abogado, VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ RONDÓN, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, presentó recusación en su contra en fecha 29-05-2006, estimando el Juez que tal incidencia le impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal presentada. En tal sentido esta Corte de Apelaciones en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado FREDDY¨S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.847.818, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RJO1-X-2006-000026, seguida contra el imputado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz-