Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento de la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JULIA ZENAIDA ANDARCIA, Solicitante en Cumplimiento de Obligación Alimentaria y FERNANDO LUIS CENTENO, Solicitado en Cumplimiento de Alimento, a favor de sus hijos adolescentes FERNANDO LUIS Y VANESSA DEL CARMEN CENTENO ANDARCIA, que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Como consecuencia de la presente Conciliación queda obligado el ciudadano FERNANDO LUIS CENTENO, Cedulado N° V- 3.607.058 a cancelar a favor de sus hijos: FERNANDO LUIS CENTENO ANDARCIA, por concepto de TRES (03) obligaciones alimentarias ven.....