REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

196° y 147°
EXPEDIENTE N° 06-123
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: FERNANDO LUIS CENTENO
DEMANDADA: JULIA ZENAIDA ANDARCIA


Vista la Solicitud de Homologación formulada por las partes en el Acta que recoge el acto de Conciliación llevado a efecto por este Tribunal, cursante a los folios 16 al 18, Expediente N° 06-123, Juicio por Revisión de Obligación Alimentaria; este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, antes de proceder el Auto que homologue la presente causa, formula las siguientes observaciones: Cursan a los folios números: 01 y Vto., 02 y Vto. y 03, Demanda por Revisión de Obligación Alimentaria intentada por el ciudadano FERNANDO LUIS CENTENO, Venezolano, mayor de edad, casado, docente, Cedulado N° V- 3.607.058, y con residencia en la Calle Caracas, Casa N° 5, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en contra de la ciudadana JULIA ZENAIDA ANDARCIA, también Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Cedulada N° V- 5.860.428, y con residencia en la Urbanización Mindur, Calle N° 5, Casa N° 2, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en su condición de Representante de sus menores hijos, los adolescentes FERNANDO LUIS y VANESSA DEL CARMEN CENTENO ANDARCIA, venezolanos, del mismo domicilio y residencia de la madre, siendo la adolescente nombrada titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.908.546, Escrito Libelar este en donde la actora solicita la Revisión del “…el monto de la obligación alimentaria convenida entre la madre de mis hijos ciudadana JULIA ZENAIDA ANDARCIA y mi persona, la cual fue homologada por este Juzgado de Municipio mediante decisión de fecha 31 del mes de Enero del 2006, Expediente 06-111. La cual solicito se reduzca en un 50% el porcentaje actualmente convenido, … . Y de igual manera se reduzca el mismo porcentaje (50%) convenido, para el bono vacacional que fue del 30% …”; realiza tal pedimento en fundamento a que en fecha “… 10 de Marzo del presente año 2006, … VANESSA DEL CARMEN CENTENO ANDARCIA, … N° V- 19.908.546, … , contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.062.256, …”; fundamenta su acción de Revisión el Obligado en Alimento en el contenido de los artículos 523, 347 y 356, referentes a: “Modificación de los supuestos de hechos en los cuales se fundamentó la fijación de la Obligación Alimentaria”; “Significado de Patria Potestad, obligación de los padres de mantener, cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”; y, “Extinción de la Patria Potestad, Emancipación de los hijos”.- 04 al 07 y 08, Documentos fundamentales de la demanda, Sentencia Definitivamente firme del 31-01-2006, que fija única Obligación Alimentaria para los nombrados adolescentes, y Acta de Matrimonio del 10-03-2006, que recoge el Acto Matrimonial entre la menor adolescente VANESSA DEL CARMEN CENTENO ANDARCIA, de quince (15) años de edad, con el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, Cedulado N° 16.062.256, de veinte y cinco (25) años de edad, debidamente autorizados por los padres de la menor.- 09, Auto de Admisión del 05-06-2006.- 13 y 15, Boletas de Citación y Notificación de la misma fecha a la Representante y Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, respectivamente, debidamente recibidas y firmadas.- 16 y 19, Acta de fecha 13-06-2006, que recoge el Acto Conciliatorio efectuado por este Juzgado, en el cual las partes, Solicitante en Revisión de Alimento ciudadano Fernando Luis Centeno, y Solicitada en Revisión de Alimento ciudadana Julia Zenaida Andarcia, actuando en representación de los referidos adolescentes convienen en la Revisión de la Obligación Alimentaria Instituída en la referida Sentencia a favor de los adolescente Vanesa del Carmen y Luis Fernando Centeno Andarcia, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) mensuales, correspondiente al 37.44% del sueldo devengado para la época, así como a cancelar: La cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, por concepto de transporte, el 30% de la cantidad que reciba el Obligado en Alimento por concepto de Bono Vacacional y el 30% que le corresponda por concepto de Bono de Fin de Año, “Aguinaldo”, y a coadyuvar en los gastos que por asistencia médica y medicinal que requieran los beneficiarios de la Obligación Alimentaria.- Asimismo, recoge la determinada Acta que el Obligado en Alimento a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio en el presente acto Conciliatorio, ofrece: “… en vista de que mi hija Vanesa del Carmen Centeno Andarcia, se casó (contrajo matrimonio) en fecha 10 de Marzo de 2006, y ya no depende económicamente de mi persona, es por lo que solicito se extinga la Obligación Alimentaria respecto a ella, quedando como beneficiario únicamente de la obligación mi hijo Fernándo Luis Centeno. En tal sentido, ofrezco pagar a favor de mi hijo Fernándo Luis Centeno, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 237.120,00) mensuales, que representa el 19% del sueldo que actualmente devengo como Docente en el Liceo José María Carrera de esta ciudad de Casanay …, que es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.248.000,00) mensuales, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros del Banco Caroní N° 0128-1924-24-2412158301… a razón de Bs. 118.560,00 quincenales, los días 10 y 25 de cada mes … . Asimismo, ofrezco por gastos de transporte la cantidad de Bs. 80.000, 00 mensual, a ser cancelados los días 10 y 25 cada mes a razón de … Bs. 40.000,00 quincenales; … el 15% de la cantidad que me corresponda por concepto de Bono Vacacional en el mes de Julio de cada año; y el 15% … por Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre de cada año, en los primeros 20 días …” . Igualmente, ofreció colaborar con los gastos de médicos y medicinal cuando sean requeridos.- De igual manera, se desprende del acta de marras que la ciudadana Julia Zenaida Andarcia, actuando en nombre y representación de sus hijos acepta para el adolescente Fernando Luis Centeno Andarcia la oferta de Obligación Alimentaria realizada por su padre hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 237.120,00) mensuales, y que quede extinguida la Obligación Alimentaria y demás beneficios que le correspondían a la adolescente emancipada en la Sentencia definitivamente firme del 31-01-2006.- Por último ambas partes piden al Tribunal imparta su homologación a la Conciliación recogida en la presente Acta.
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento de la CONCILIACION suscrita de conformidad con el Derecho, entre los ciudadanos FERNANDO LUIS CENTENO, Solicitante en Revisión de Obligación Alimentaria y JULIA ZENAIDA ANDARCIA, Solicitada en Revisión de Obligación Alimentaria, actuando en representación de los adolescentes FERNANDO LUIS y VANESSA DEL CARMEN CENTENO ANDARCIA, todos identificados en autos, que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 en concordancia con los artículos 523 y 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. – Como consecuencia de la presente Conciliación queda obligado suficientemente el ciudadano Luis Fernando Centeno a pagar por concepto de Obligación Alimentaria a su adolescente hijo, Fernando Luis Centeno Andarcia, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 237.120,00) mensuales, así como la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, por concepto de transporte, el 15% de la suma que le corresponda por concepto de Bono Vacacional y el 15% de la cantidad que le corresponda por Bonificación de Fin de Año. Cantidades estas que serán pagadas en los días y meses establecidos en el Acta que recoge la Conciliación de marras. De igual manera, queda obligado suficientemente el ciudadano Fernando Luis Centeno a coadyuvar con los gastos de asistencia médica y medicinal cuando así le sea requerido para su adolescente hijo. Cantidades de dinero estas que serán depositadas oportunamente en la Cuenta de Ahorros del Banco Caroní N° 0128-1924-24-2412158301.-
Asimismo, se extingue la Obligación Alimentaria y demás beneficios establecidos a la ciudadana Vanesa del Carmen Centeno Andarcia, en la Sentencia de fecha 31 de Enero de 2006, como consecuencia de su emancipación al haber contraído nupcias con el ciudadano Francisco Javier Salazar, en fecha 10 de Marzo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Blanco del Estado Sucre, según Acta de Matrimonio cursante al folio 8, de conformidad con lo previsto en el Artículo 356 eiusdem en concordancia con el Artículo 286 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. ADEALIDA FERNÁNDEZ LIRA.
LA SECRETARIA.


Abg. NORAIMA MARIN.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA.

Abg. NORAIMA MARIN.

Exp. 06-123
AFL/NM /rg.