Este Juzgado, atendiendo lo anteriormente expuesto y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. Y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Siete (07) de Noviembre del Dos Mil Dos Novecientos Noventa y Siete (2002) y así se decide.