Por los motivos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-12-86, titular de la cédula de identidad N°-XXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su presunta participación en los delitos de robo propio y lesiones leves, previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 del Código Penal reformado en perjuicio de la ciudadana Benilda Modesta Ramos, a un (01) año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS consistente en realizar algún curso de capacitación laboral o continuar con sus estudios de educación primaria, en consecuencia cesan las medidas de que es objeto el referido adolescente. Se instruye al secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a tribunal de Ejecución de esta sección de Adole.....