Ahora bien, del auto del tribunal de fecha cuatro (04) de Mayo de 2.012, en el cual dio entrada a la demanda, ordenándose la citación del ciudadano: YONNY JOSE LOZADA CARRERA; y de la diligencia de fecha: Siete (07) de Mayo de 2012, Presentada por la madre en la cual informa al tribunal del fallecimiento del Niño Ángel Gabriel Bejarano y solicita el cierre de la causa, aparece que a partir de la fecha antes indicada al día de hoy han transcurrido Once (11) año y Once (11) días; evidenciándose la transcurrencía de más de UN (01) año, tiempo que supera el lapso señalado en el Articulo 267, del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado ningún acto en el proceso por las partes, por tanto resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo indicado se ha consumado la perención y por consiguiente la extinción de la instancia y así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios .....