Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Frank A. Ocanto Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.936, en su carácter de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha trece (13) de Noviembre de 2017 para continuar conociendo el presente juicio, por encontrarse incurso en la causal señalada en el numeral Veinte (20) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.