En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos JORGE LUÍS NIEVES DÍAZ y KELLY NATALY BARRIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.428.155 y V-16.842.936, respectivamente, domiciliado y residenciado el primero en la calle Guiria, casa No.41, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre y domiciliada y residenciada la segunda en la Carretera Carúpano-San José, sector San Francisco, parroquia Santa Catalina, municipi.....