este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.318, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre3, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04-08-2017 A LAS 12 HORAS DEL MEDIODIA. En CONFINAMIENTO, en consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado: Residir en el área territorial del ESTADO NUEVA ESPARTA a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del mentado artículo deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio GARCIA Estado NUEVA ESPARTA, .....