Vista la solicitud de la parte actora expuesta por el apoderado Judicial, este Tribunal acuerda lo arriba solicitado y se le participa al notificado que se le designo custodio del bien objeto de la medida de secuestro. E igualmente deberá darle acceso al depositario Judicial designado por el Tribunal de la cusa ampliamente identificado en actas, a los fines de inspeccionar el estado y condiciones del equipo en mención; Asimismo se le da un lapso de quince (15) días hábiles a la demandada, dentro de los cuales podrá solicitar nueva oportunidad para la continuación de la presente medida. Igualmente este Tribunal hace la observación que para el desmontaje del referido generador se tuvo que vaciar el sistema de gas, tomando todas las previsiones correspondientes. Es todo,