Vista la diligencia que antecede sobre la consignación de la garantía a través del Cheque de Gerencia de fecha 15/05/2013, del Banco de Venezuela Nº 00000462, girado contra la cuenta corriente Nº 01020609030000022021, efectuada en esta misma fecha por la parte actora en el presente Recurso de Invalidación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana DAMARYS VILLARROEL FERGUSSON, titular de la cedula de identidad Nº V-3.013.071; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.655; y como quiera que en auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 14/05/2013, se estableció que una vez constara en autos la escogencia de la caución o garantía y consignación del monto (si fuere el caso), este tribunal se pronunciaría sobre la Suspensión de la Ejecución de la sentencia. En razón de ello es por lo que este juzgado declara suficiente y acepta la garantía presentada,.....