REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 15 DE MAYO DE 2013
203° y 154°
Vista la diligencia que antecede sobre la consignación de la garantía a través del Cheque de Gerencia de fecha 15/05/2013, del Banco de Venezuela Nº 00000462, girado contra la cuenta corriente Nº 01020609030000022021, efectuada en esta misma fecha por la parte actora en el presente Recurso de Invalidación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana DAMARYS VILLARROEL FERGUSSON, titular de la cedula de identidad Nº V-3.013.071; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.655; y como quiera que en auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 14/05/2013, se estableció que una vez constara en autos la escogencia de la caución o garantía y consignación del monto (si fuere el caso), este tribunal se pronunciaría sobre la Suspensión de la Ejecución de la sentencia. En razón de ello es por lo que este juzgado declara suficiente y acepta la garantía presentada, en consecuencia ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA proferida por este juzgado en fecha 16/02/2012, referente al juicio de REIVINDICACION que se llevó por ante esta misma instancia, siendo las partes en contención los ciudadanos ELOY JOSÉ MARCANO LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº V- y la ciudadana DAMARYS VILLARROEL FERGUSSON, titular de la cedula de identidad Nº V-3.013.071; Suspensión que se acuerda en función de lo establecido en el articulo 333 concatenado al articulo 590 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En virtud de la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia, dictada en esta misma fecha por este Tribunal, y visto que este órgano jurisdiccional es el rector del proceso, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, informándole de la decisión aquí tomada, y que se sirva devolver a la brevedad posible a este Juzgado la ejecución en los términos en que fue librada. Líbrese oficio.-Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG. ALEJANDRO SUCRE.
Exp. Nº 7026-09
MDLAA/M.A.-