este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MODESTO JOSÉ MATA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.309.474, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacido en Margarita Estado Nueva Esparta, en fecha 02/04/1965, hijo de los ciudadanos: Cirilo Reye y Esperanza Mata, residenciado en Sector El Centro, Calle Principal, casa S/N, al lado de la Panadería El Castillo, Araya, Estado Sucre, teléfono de su concubina Rosibel Salazar: 0416-030.68.32, quien fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO D.....