este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que el acusado haya sido autor o partícipe de los delitos atribuidos; se declara NO CULPABLE al acusado RAMÓN ANTONIO BARRETO SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 09/09/85; soltero; natural de Cumaná; de oficio indefinido; hijo de Ana Teresa de Barreto y Francisco Antonio Barreto; cédula de identidad Nº V-20.345.831; residenciado en Barrio Caigüire, Calle El Refugio, Casa Nº 22, cerca de la Escuela Nueva Esparta, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia 424 del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL VILLARROEL (occiso). En consecuencia se h.....