En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de (09) meses y Veintitrés (23) días y se determino que cumplió la totalidad de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta hasta febrero 2012, ha cumplido cinco meses , faltándole por cumplir cuatro (4) meses y Veintitrés (23) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.