Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: Con fundamento en lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ01-P-2011-000048, en la que se tramita el proceso penal seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en contra del ciudadano EDWIN ALEJANDRO BENITEZ PESTILLE, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de xxxx (occiso), por hecho ocurrido en fecha 31 de Marzo de 2010 a.....