REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-003365
ASUNTO : RJ01-P-2011-000006

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

En revisión que efectuara este Tribunal pudo observar la existencia de causa distinguida con el N° RJ01-P-2011-000006, a la cual se le diera ingreso en este Juzgado en fecha 30/05/2011, procedente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que figura como acusado el ciudadano EDUARDO JOSE CEDEÑO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de xxxxx (occiso), por hecho ocurrido en fecha 31 de Marzo de 2010 a las 10:30 de la noche; se constata también la existencia de causa procedente del Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, seguida ésta en contra de EDWIN ALEJANDRO BENITEZ PESTYILLE, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de xxxxxx (occiso), por hecho ocurrido en fecha 31 de Marzo de 2010 a las 10:30 de la noche; pudiendo constatarse que se trata de un mismo hecho punible con la presunta participación de distintos sujetos pero que seguida a través de dos causas o expedientes separados.-

Sin embargo, establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Por un solo delito o falta no seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos …”

En atención a ello, siendo que este Tribunal conoce de ambas causas, atendiendo al principio de Unidad del Proceso, ha de seguirse un solo proceso, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho acordar la acumulación de dichas causas.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: Con fundamento en lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ01-P-2011-000048, en la que se tramita el proceso penal seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en contra del ciudadano EDWIN ALEJANDRO BENITEZ PESTILLE, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de xxxx (occiso), por hecho ocurrido en fecha 31 de Marzo de 2010 a las 10:30 de la noche, a la causa penal N° RJ01-P-2011-000006, en la que por ante este mismo Juzgado se tramita la imputación formulada por la aludida Fiscalía del Ministerio Público, pero en contra de EDUARDO JOSE CEDEÑO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de xxxx (occiso), observándose que ambas causas se encuentran en el mismo momento procesal, por cuanto está por iniciarse el juicio oral y publico en contra de dichos acusados, y por efecto de dicha acumulación se acuerda ordenar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirán la Pieza “I”, “II” y “III” de la causa RJ01-P-2011-000006, las piezas identificadas con la numeración RJ01-P-2011-000048; la Pieza “IV”, “V” y “VI” la constituirán las Pieza “I”, “II” y “III” de la causa RJ01-P-2011-000006, ordenándose incorporar auto de cierre a la que constituirá ahora la Pieza “III” de esta causa, a los fines de proseguir y continuar agregando las actuaciones en la que será distinguida como pieza “VI” que viene a ser la ultima pieza de la causa RJ01-P-2011-000006; donde se dará continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas a los antes identificados acusados por el hecho objeto de juicio. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.- Así se decide.- Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

Abg.. Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA


Abg. Belkis Martínez.