Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE AGUILERA ANDARCIA Y JENNY AVILA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.975.160 Y 10.204.196, domiciliados el primero en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Los Jardines del Municipio Bermúdez y la segunda en Caserío San Roque, Calle Nueva, Casa N° 02, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y .....