REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.



Carúpano, 15 de Mayo del 2.009
199° y 150°




EXP. N° 6.939-09.-
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO AGUILERA ANDARCIA
DEMANDADO: YENNY ROMELIS AVILA LEON
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO AGUILERA ANDARCIA, representado por el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de este Circuito Judicial, en su condición de padre del niño omisis: Manifestando “que la madre de su hijo, ciudadana Yenny Ávila León….no le permite ver s su hijo…”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JOSE AGUILERA ANDARCIA Y JENNY AVILA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.975.160 Y 10.204.196, domiciliados el primero en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Los Jardines del Municipio Bermúdez y la segunda en Caserío San Roque, Calle Nueva, Casa N° 02, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:


UNICO: El padre podrá estar con su hijo, los fines de Semana alternos de Viernes a Domingo de siete (07) a.m. a cinco (05) p.m., vacaciones compartidas, día del padre con el padre, día de la madre con su madre, veinticuatro (24) y treinta y uno (31) alternos, semana santas y carnaval alternos, el padre seguirá cancelando el pago de la guardería del niño.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE AGUILERA ANDARCIA Y JENNY AVILA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.975.160 Y 10.204.196, domiciliados el primero en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Los Jardines del Municipio Bermúdez y la segunda en Caserío San Roque, Calle Nueva, Casa N° 02, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. -


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los quince (15) días del mes de Mayo del dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


Exp. N° 6.939-09.-
JMG/pdm/fg.-