acuerda la permanencia del ciudadano xxxxxxx, en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el cual deberá permanecer separado de los internos adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en un lugar de internamiento que satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, en el que no tenga que estar esposado ya que ello viola el derecho a un trato digno y humano del cual goza todo ciudadano; así mismo, que sea adecuado para lograr su formación integral; en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director Presidente del IAPES, Cap. (EJNB), Armando Marín León, indicándole, imparta las instrucciones, a los fines que el ciudadano xxx, se le ubique en un lugar separado de los internos adultos, que satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, en el que no tenga que estar esposado, ya que ello viola el derecho a un trato digno y humano del cual goza todo ciudadano; así .....