REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001547
ASUNTO : RP01-S-2004-001547

Visto los escritos suscritos por el ciudadano xxxx, titular de la cédula de identidad N° xx, quien señala: en escrito de fecha 12 de mayo de 2009, recibido en este despacho en fecha 13 de mayo de 2009, que revoca al abogado en ejercicio Mario Bastardo y en su lugar designa al abogado en ejercicio Argenis Subero Colmenares; así mismo, en escrito de fecha 13 de mayo de 2009, recibido en este despacho ese mismo día, manifiesta que se deje sin efecto la designación realizada al abogado en ejercicio Argenis Subero Colmenares y se mantenga al abogado Mario Bastardo; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, observa que debe mantenerse al profesional del derecho Abg. Mario Bastardo, en virtud del pedimento del imputado de autos. Igualmente, visto el escrito de fecha 14 del presente mes y año, suscrito por el Abg. Mario Bastardo; mediante el cual solicita que su defendido sea ubicado en los calabozos del pasillo con los adultos, ya que en el pasillo donde se encuentra se mantiene en posición erguida y esposado, sin poder sentarse, siendo ello un trato inhumano; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, observa: que dicho imputado no debe ser ubicado en los calabozos del pasillo con los adultos, tal y como lo solicita la defensa, toda vez, que debe darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “… al adolescente cumplir los dieciocho años de edad durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, pero siempre separado de éstos físicamente…”. Ahora bien, a todo adolescente sometido a detención preventiva de libertad o a la medida de privación de libertad, según sea el caso, debe dársele un trato digno, garantizándole un lugar de internamiento que satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad y sea adecuado para lograr su formación integral; pues lo contrario, constituye una violación a los derechos de los Adolescentes, conforme a lo pautado en la LOPNNA y demás leyes que rigen la materia; en tal sentido, por cuanto corresponde al Juez de control velar porque no se vulneren los derechos de los adolescentes y siendo que corresponde al Órgano Administrativo, adecuar el Centro a las exigencias previstas en la Ley. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la permanencia del ciudadano xxxxxxx, en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el cual deberá permanecer separado de los internos adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en un lugar de internamiento que satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, en el que no tenga que estar esposado ya que ello viola el derecho a un trato digno y humano del cual goza todo ciudadano; así mismo, que sea adecuado para lograr su formación integral; en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director Presidente del IAPES, Cap. (EJNB), Armando Marín León, indicándole, imparta las instrucciones, a los fines que el ciudadano xxx, se le ubique en un lugar separado de los internos adultos, que satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, en el que no tenga que estar esposado, ya que ello viola el derecho a un trato digno y humano del cual goza todo ciudadano; así mismo, que sea adecuado para lograr su formación integral; toda vez, que corresponde al Órgano Administrativo, adecuar el centro a las exigencias previstas en la Ley, todo ello, por cuanto se recibió oficio ante este Tribunal, suscrito por el defensor privado del ciudadano xxx quien señala que su representado se encuentra recluido en un pasillo donde se mantiene en posición erguida y esposado, sin poder sentarse, siendo ello un trato inhumano. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón