Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano LUIS RAÚL CÓRDOVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.440.197 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña María José del Carmen Brazón, intentada por la ciudadana CARMEN LUZMARY BRAZÓN BRAZÓN, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de todos sus ingresos mensuales (sueldo, bono vacacional, aguinaldos, otros bonos, etc.), calculados sobre la base del sueldo mínimo vigente a partir del primero (01) de mayo de 2008, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención,.....