DISPOSITIVA
Oído y analizado lo expuesto por el imputado, al igual que lo dicho por la Defensa Pública, este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que están cubiertos los extremos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que existe una relación de causalidad, en cuanto tiempo, modo y lugar del hecho punible impuesto al imputado, y en consideración a lo solicitado por el imputado al igual que su defensa se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia impone al acusado Eulises Salvador Bastardo Díaz, venezolano, 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.422.071, nacido en fecha el 10-07-1971, residenciado Caserío San Antonio, casa S/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, hijo de Reina Díaz y Rito Bastardo , por la comisión del delit.....