este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la INMEDIATA LIBERTAD desde esta sala de audiencias, del ciudadano Erasmo José Sucre, de 25 años de edad, C.I- 15078.626, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, sector Pozuelos, calle agua potable residencia María, nacido el 10/08/1981, de oficio orfebre y deportista, por aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contemplada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 20 días por ante la Prefectura de Pozuelos Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por un lapso de seis meses , Líbrese boleta de Libertad , oficio a la Prefectura y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad, expidanse las copias solicitadas. Remitanse copias certificadas de las actuaciones ala fiscalía 8 del ministerio PúblicoEn virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en.....