En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Homologado el pre-acuerdo conciliatorio, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses, en los siguientes términos:
a): El imputado Omissis, antes identificado, queda obligado a respetar y no agredir ni física ni verbalmente a la victima, ni a sus familiares
b) Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, de residencia, domicilio, lugar de trabajo
c) Que el imputado, deberá recibir orientación por dos (2) meses por la Trabajadora social adscrita a ésta Sección penal.
Líbrese Oficio a la Lic. Griselda Lunar Trabajadora social adscrita a la Sección penal de Adolescente Extensión Carúpano. Queda interrumpida la prescripción por el plazo acordado, conforme a lo previsto en el articulo 567 de la LOPNA, y u.....