Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna nueva causa que impida la celebración del juicio en un plazo razonable ACUERDA que se mantenga al acusado Jesús Manuel Cortesía Cortesía, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.093.841, de 20 años de edad, Nacido en fecha 01-04-1986, residenciado en Cumangoto I, Vereda 21, Casa S/N° de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con la medida de privación preventiva de libertad decretada por el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal en causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Grado de Cooperación, en perjuicio de José Gregorio Rivas González y F.....