En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la petición formulada del Apoderado Judicial de la parte actora el profesional del derecho JESUS REAL MAYZ, anteriormente identificado, en cuanto a la cualidad del ciudadano CARMELO JOSE CORTEZ BRITO. SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición de la parte demandada. En consecuencia se mantiene FIRME las medidas cautelar de Prohibición de Zarpe y de Enajenar y Gravar decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha seis (06) de Diciembre de 2.023; Sobre la embarcación denominada "LA VICTORIA ll", que hoy aparece en su documento de titularidad, como "LA VICTORIA" Matrícula ARSI-3074 ahora Matrícula APNN-PE-0156 ex (ARSI-3074), Numeral de Llama.....