En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: ALVIS JOSÉ RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.413.247 y domiciliado en la calle principal de Aguas Caliente de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-