TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Abril de 2021.-
210° y 161°
Visto la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentado y suscrito por el ciudadano: ALVIS JOSÉ RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.413.247 y domiciliado en la calle principal de Aguas Caliente de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado sucre, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.237 y de este mismo domicilio, asimismo, las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: VALENTÍN JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, Abogado y Secretaria, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.781.727 y V-16.257.453, respectivamente y domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, suscrito por el ciudadano: ALVIS JOSÉ RIVAS ROJAS, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS construidas sobre una finca denominada “QUINTÍN”, con las siguientes especificaciones y características constante de (2.000) plantas de cacao, planta de coco y plátano, entre otros árboles frutales. Dicha hacienda está ubicada en la comunidad de Aguas Caliente de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, en un área de cultivo total de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETRO (50.000,00m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de Julio García; SUR: con terreno de Johanny Guzmán; ESTE: con terreno de Quindo Rivera; y OESTE: con terreno de Regino Rivera. Tal como se evidencia en evidencia en constancia número ZNC 19.04.04=213, emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez, estado Sucre, de fecha 06 de Febrero de 2020. El terreno donde se realizó el cultivo de las mencionadas plantas, es de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI). El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: VALENTÍN JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia, número ZNC 19.04.04=213, emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez, estado Sucre, de fecha 06 de Febrero de 2020.- Copias de las cédulas de identidad de los testigos, copia de la cédula de identidad del solicitante.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano: ALVIS JOSÉ RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.413.247 y domiciliado en la calle principal de Aguas Caliente de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado sucre, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.237 y de este mismo domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS construidas sobre una finca denominada “QUINTÍN”, con las siguientes especificaciones y características constante de (2.000) plantas de cacao, planta de coco y plátano, entre otros árboles frutales. Dicha hacienda está ubicada en la comunidad de Aguas Caliente de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, en un área de cultivo total de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETRO (50.000,00m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de Julio García; SUR: con terreno de Johanny Guzmán; ESTE: con terreno de Quindo Rivera; y OESTE: con terreno de Regino Rivera. Tal como se evidencia en evidencia en constancia número ZNC 19.04.04=213, emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez, estado Sucre, de fecha 06 de Febrero de 2020. El terreno donde se realizó el cultivo de las mencionadas plantas, es de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: ALVIS JOSÉ RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.413.247 y domiciliado en la calle principal de Aguas Caliente de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (15/04/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.454-21.-
KM/SE/dbc.-
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