este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR HERNANDEZ, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.009.350, de facha nacimiento 21/08/1987, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Olga Hernández y Juan Salaverria residenciado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillos, Barrio Vallenilla, calle Andrés Bello, Nro. 37, del Estado AnzoáteguI, asistido por el abogado FRANK SUBERO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se indica por la Fiscalía acontecido en la sede del Cyber Panchos Café; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para e.....