este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento a través del cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO con fundamento en el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano PEDRO ROBERTO PEÑA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.672.007 contra la ciudadana HILDA JOSEFINA MALAVE DE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.465.726. Así se decide.