Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento especial por admisión de los hechos para imposición de pena, al acusado RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUÁREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.485.754, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Marino, nacido en fecha 18-10-1983, hijo de Luisa Suárez y Miguel Milano, y domiciliado en la calle La Tinajitas, sector Puerto España, Casa S/N, cerca de la Licorería San Pedro, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Jhorjan Eduardo Ardila Herrera y Stefanía Del Valle Fernández Mejías, pena que culminará aproximadamente el día 15/04/2016. Se acuerda mantener en libert.....