Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión de 21de febrero de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO A QUO. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DE LA PARTE RECURRENTE, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado S.....