REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º


ASUNTO: RP31-R-2011-000021
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIAN ANTONIO BRAZÓN MUNDARAIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.438.974
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CARLOS ENRIQUE CARABALLO Y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.874 y 41.982, repectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CORAZÓN DE JESÚS. Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05-11-2004, anotado bajo el Nº 08, Tomo 994-A, por ante la Notaria Publica del Municipio Chacao del Estado Mianda, en fecha 16-07-2007, anotado bajo el Nº 066, tomo 084.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

Se contrae el presente asunto Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano en la causa seguida por el ciudadano JULIAN ANTONIO BRAZON MUNDARAIN, en contra de la sociedad mercantil TRANSVECA 19, C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 21-03-2011, se dictó auto de avocamiento y se le dio entrada a la presente causa, fijándose en fecha 28-03-2001, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 13 de abril de 2011. Y siendo la oportunidad correspondiente tuvo lugar la referida audiencia de apelación dictándose el dispositivo del fallo el mismo día, mediante el cual se declaró Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ante la incomparecencia de la misma.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 30 de diciembre de 2009, se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), sede Carúpano, por el ciudadano JULIAN ANTONIO BRAZON MUNDARAIN, en contra de la sociedad mercantil TRANSVECA 19, C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recayó su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual cumpliendo con los trámites procedimentales pertinentes, una vez notificada la parte demandada, fue instaurada la audiencia preliminar, la cual fue diferida en varias oportunidades, y ante la imposibilidad de mediación entre las partes y presentado el escrito de contestación de la demandada, por parte de la representación judicial de la parte demandada, fueron remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Carúpano, quien cumpliendo los trámites pertinentes, admitó las pruebas presentadas por las partes, fijo la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio y realizada la misma en fecha 18 de febrero de 2011, el identificado tribunal declaró Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta, publicando el cuerpo completo del fallo en fecha 25 de febrero de 2011, contra la cual la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así las cosas, esta Juzgadora considera conveniente, a fines pedagógicos, traer a colación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al respecto establece:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Cónsona esta Alzada con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia Oral y Pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se decide.

En consonancia con lo anterior y visto la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, lo cual era su carga procesal demostrar los motivos de su incomparecencia a la audiencia oral y publico de juicio, por lo cual se insta a los abogados recurrentes al activar los recursos de apelación comparecer a las mismas, ya que están llamados por nuestra constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos; en consecuencia, se declara Desistido el Recurso de Apelación Interpuesto. ASI SE DECIDE
DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión de 21de febrero de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO A QUO. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DE LA PARTE RECURRENTE, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) día del mes de abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS