Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Luís Adrián Pino, venezolano, de 56 años de edad, de estado civil casado, natural de Carúpano, nacido en fecha 06-03-1954, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.983.532, hijo de Perfecto Pino y Balbina Pino, y residenciado el Chispero del caserío Pozotes, casa S/N. cerca de la bodega del señor Miguel, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir una pena de un (01) año y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgá.....