Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al Adolescente XXXX, titular de la cédula de identidad XXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero; hijo de XXXXXX y XXXXX, XXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano SIMÓN JOSÉ FIGUEROA, a cumplir las medidas de Privación de libertad por el lapso de Seis (06) meses y sucesivamente al termino de dicha sanc.....