Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa a favor del sancionado xxxxxxx y en consecuencia le concede permiso para ausentarse temporalmente del lugar de reclusión es decir la Policía Estadal, pero solo en los días y horas señaladas; LUNES: en el horario comprendido entre las 6:30AM a 10:00AM, MARTES: 6:30AM a 03:00PM, MIERCOLES: 12:00PM a 03:00PM, JUEVES: 6:30AM a 10:00AM, VIERNES; 03:00PM a 05:00PM. Decisión que se fundamenta conforme a lo establecido en los artículos 644 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del.....