REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004776
ASUNTO : RP01-S-2004-004776


Vista el escrito presentado por el Abg. Alberto González, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente xxxxxxxxx, mediante el cual expone y solicita; “…consignación del horario de clase vigente para el momento de la inscripción … el nuevo horario de clase … se le señala la incorporación de otras materias y el señalamiento de clases en otros días … es por lo que solicito se sirva autorizar la salida a clases de mi auspiciado en las nuevas horas señaladas y en los nuevos días para cursa en las materias señaladas …”
Visto este planteamiento este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 12-05-2009, (folio 146, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años por la comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 375 ordinales 1° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx.
En fecha 08-06-2009, (folio 218, 4ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese en fecha 11-03-2010 (folio 288, 4ta pieza).

SEGUNDO

En fecha 15-01-2010 (folio 277, 4ta pieza) este Juzgado efectuó cómputo de la sanción y dejo plasmado que el sancionado xxxxxxxx, fue detenido desde el 12-05-2009, con ocasión de la condenatoria en el juicio oral y reservado, por lo que para el día 15-01-2010, fecha en la que se efectúo el computo, llevaba detenido (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (2) años tres (03) meses y veintisiete (27) días.
En fecha 11-03-2010 (folio 288, 4ta pieza) este Juzgado efectuó audiencia oral y procedió a revisar y sustituir la privación de libertad por la medida de semi-libertad, contenida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistiendo la misma en salir del Centro de Reclusión hacia el IUTEC, y una vez terminada las labores educativa debe reingresar al Centro de Reclusión, así como no tener ninguna comunicación, acercamiento con familiares de la victimas y testigos, todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 53 y 8 ejusdem.

TERCERO

En relación al escrito presentado cursante al folio 22, de la 5ta pieza, a favor del sancionado xxxxxx, del que se desprende nuevo horario de clase y las materias a cursar, este Despacho observa que en aras de la superación personal y sobre todo el fin último como lo es darle las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y así supere cualquier obstáculo que le se presente, declara con lugar la solicitud de la defensa, y mantiene la decisión acordada por este despacho debiendo el sancionado permanecer en el sitio de reclusión; es decir la Policía Estadal durante el tiempo libre, es decir, que solo saldrá del mismo para asistir a las actividades educativas, los días LUNES: en el horario comprendido entre las 6:30AM a 10:00AM, MARTES: 6:30AM a 03:00PM, MIERCOLES: 12:00PM a 03:00PM, JUEVES: 6:30AM a 10:00AM, VIERNES; 03:00PM a 05:00PM, advirtiéndole al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma.
Visto que al folio 07 de la 5ta pieza cursa el reporte de inscripción a favor del sancionado de auto y en base a ello se le otorgo permiso al sancionado a los fines de que acudiera a referido instituto, este Tribuna lo insta a que consigne ante este despacho la constancia de notas de las materias cursadas, así mismo acuerda oficiar a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora Social adscrita a la LOPNNA a los fines que de seguimiento al cumplimiento de la medida impuesta al sancionado, trasladándose al sitio de estudio a objeto de verificar la información aportada por la Defensa.
Por cuanto se trata de una medida de semi libertad este juzgado acuerda oficiar a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines que realice las gestiones pertinentes para que vigile el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado xxxxxx, quien se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, debiendo informar periódicamente a este Juzgado sobre las salida y entradas del joven, así como del cumplimiento de la medida.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa a favor del sancionado xxxxxxx y en consecuencia le concede permiso para ausentarse temporalmente del lugar de reclusión es decir la Policía Estadal, pero solo en los días y horas señaladas; LUNES: en el horario comprendido entre las 6:30AM a 10:00AM, MARTES: 6:30AM a 03:00PM, MIERCOLES: 12:00PM a 03:00PM, JUEVES: 6:30AM a 10:00AM, VIERNES; 03:00PM a 05:00PM. Decisión que se fundamenta conforme a lo establecido en los artículos 644 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora Social adscrita a la LOPNNA a los fines que de seguimiento al cumplimiento de la medida impuesta al sancionado trasladándose al Instituto Universitario de Tecnología de Cumaná (IUTC), a objeto de verificar que el mencionado adolescente se encuentre cumpliendo con la sanción impuesta por este despacho.
Librese oficio al Director de la Policía del Estado, informándole el nuevo horario de estudio del sancionado xxxxxxx, el cual esta comprendido; LUNES: entre las 6:30AM a 10:00AM, MARTES: 6:30AM a 03:00PM, MIERCOLES: 12:00PM a 03:00PM, JUEVES: 6:30AM a 10:00AM, VIERNES; 03:00PM a 05:00PM, en el cual solo tiene permitido salir en las horas y días indicados debiendo reingresar cada día a dichas instalaciones.
Librese oficio a la Directora del SAPINAES, a objeto de que gestiones las diligencias pertinentes para que se vigile el cumplimiento de la sanción de semi libertad que fue concedida a xxxxxxxx, quien se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, debiendo informar periódicamente a este Juzgado sobre las salida y entradas del joven, así como del cumplimiento de la medida. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes

La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar García