DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente xxxx; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 416 y 218, ambos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana xxxx y El Estado Venezolano, respectivamente; de conformidad con el artículo 582, literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistente en la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima y sus familiares. Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa privada, en el sentido que se remita copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que determine, si en el presente caso, existe un ilícito penal, y se le abra la correspondiente investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Se otorga la libertad a la imputada de autos, desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas.....