REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000138
ASUNTO : RP01-D-2009-000138
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: xxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxx
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO
SECRETARIA: ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA
Realizada como ha sido en el día de hoy, quince de abril del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACIÒN, en la causa N° RP01-D-2009-000138, seguida a los adolescentes xxxxxx; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de xxxxx.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia comparecieron la ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes; la Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA y los imputados xxxxxx, acompañados de su representante legal, ciudadano xxxxx.
La Juez da apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 08-05-2009, fecha en la cual mis representados fueron individualizados como imputados y hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces, más de los seis meses que pauta el artículo up supra. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por la defensa, y solicito se fije como plazo prudencial, 30 días, para presentar acto conclusivo en la presente causa, para los adolescentes xxxxxx. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso a los imputados, de los derechos consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando cada uno de ellos por separado querer declarar y manifestaron haber entendido y estar de acuerdo con lo solicitado por su defensora.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: El día 08-05-2009, los imputados xxxx, fueron individualizados ante este Tribunal de Control. Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses desde la individualización de los imputados; ello es así, en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora; es por ello, que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de las partes. Igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas y la remisión inmediata de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que sean agregados a la causa original.
DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxx; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de xxxxxx; con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que sean agregadas a la causa principal. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA
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