En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR LA EXCUSA PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINO que fuera planteada por el ciudadano JOSE RAMÓN JIMENEZ, en virtud de la afección de salud que argumentara y acreditara en la presente causa, constituye a criterio de este Tribunal, sustento suficiente para considerar que ello dificulta en forma grave su desempeño como escabino para este juicio, en consecuencia exclúyansele a dicho ciudadano de tal condición en la presente causa.- Ahora bien una vez declarada con lugar la excusa presentada por escabino José Ramón Jiménez, lo que procede es la desintegración del tribunal mixto, por cuanto señala el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, que "el tribunal mixto se com.....