En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano ROMER JUVENAL HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.369, domiciliado en la calle Colombia, Edificio Guiota, piso 2, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana ELENNY JOSE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.064.756, domiciliada en calle los Morales Nº 29, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 349 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del .....