JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.860
DEMANDANTE: ROMER JUVENAL HERNANDEZ GARCIA
DEMANDADO: ELENNY JOSE GARCIA
MOTIVO: DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ROMER JUVENAL HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.369, domiciliado en la calle Colombia, Edificio Guiota, piso 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, contra la ciudadana ELENNY JOSE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.064.756, Domiciliado en calle los morales Nº 29, Carùpano, Municipio Bermúdez y en el acto de mediación llegaron al siguiente acuerdo:
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo y seguidamente manifesto: “ El ciudadano antes mencionado, tendré a mis hijos los dias Sábado de 03 de la tarde a 07 de la noche y Domingo de 01 de la tarde a 7 de la noche, yo mandare a buscar a mis hijos en un Taxi, a la una de la tarde y lo esperare en el colegio, para yo mismo entregarlo a la maestra, su madre los recogerá en el colegio a las 5 de la tarde a excepción el día Viernes, la abuela materna ciudadana Mirella García lo recogerá, nosotros tanto yo como la madre nos comprometemos a hacer las diligencias necesarias para lograr el traslado al colegio màs cercano a su residencia Igualmente nos comprometemos a llevar a los niños al medico, le pasare a mis hijos la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares en Cesta Ticket, Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) Mensual y lo depositare en la cuenta personal de la madre en la Entidad Bancaria de Banfoandes, la Vacaciones serán de mutuo acuerdo y la madre que les dedique mas tiempo a los niños”. “Seguidamente la madre manifesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano ROMER JUVENAL HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.369, domiciliado en la calle Colombia, Edificio Guiota, piso 2, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana ELENNY JOSE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.064.756, domiciliada en calle los Morales Nº 29, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 349 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Abril del 2009, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS
EXP. N° 6.860-09.-
JMG/m/vc.-
|