Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESUS REAL MAYZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.439, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2007. En consecuencia se niega la ejecución de las costas procesales solicitada por la parte actora mediante diligencia de fecha Nueve (9) de Marzo de 2007.
Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado.