Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de citar nuevamente a los herederos desconocidos del ciudadano GIUSEPPE MIDILI RISICA mediante EDICTO de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se den por citados en el presente juicio y como lo solicitara en diligencia de fecha 10-04-2008 el abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439 actuando sin poder de la parte demandada, en consecuencia se declaran NULAS TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES DESDE EL MOMENTO DE LA DESIGNACION DEL DEFENSOR JUDICIAL A PARTIR DEL FOLIO TREINTA Y SIETE (37) y las actuaciones consecutivas a esta en el juicio que por DECLARACI.....