este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por HECTOR SERGIO JOSÉ BACIGALUPI HORNEDO contra LUISA DANIELA JIMÉNEZ, por DESALOJO del inmueble constituido por la casa-quinta distinguida con el N° 213, situada en la avenida 102, urbanización Rómulo Gallegos de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por LA FALTA DE PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO correspondientes a los meses de enero y febrero de dos mil ocho (2008).
En consecuencia, se condena a LUISA DANIELA JIMÉNEZ a entregar el inmueble objeto de la presente sentencia a HECTOR SERGIO JOSÉ BACIGALUPI HORNEDO.