X
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano de 16 años de edad, Estudiante, domiciliado en el Barrio Las Palomas, segunda transversal casa N° 54 cerca de Pizza Market, en ésta ciudad, a quien se le iniciara causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: MERCEDES JOSEFA MORALES; con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la solicitante, defensora, Imputada y Victima de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de l.....