ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000054
ASUNTO : RP01-D-2007-000054

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, venezolano de 16 años de edad, Estudiante, domiciliado en el Barrio Las Palomas, segunda transversal casa N° 54 cerca de Pizza Market, en ésta ciudad, a quien se le iniciara causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: MERCEDES JOSEFA MORALES; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en fecha 31-07-2006, por denuncia formulada por la víctima, la cual manifestó que el adolescente de marras la había agredido físicamente-.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que el hecho investigado es uno de los delitos que no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° de la LOPNA, así mismo el representante fiscal, en fecha 31-08-2007 presentó escrito de eventual acusación toda vez que las partes ya que las partes suscribieron un pre-acuerdo en el despacho fiscal cursante al folio 53 de las presentes actuaciones, realizándose la mencionada audiencia conciliatoria en fecha 06-03-2008, suspendiéndose el proceso a pruebas por el lapso de UN (01) MES.
TERCERO: En tal sentido señala el Representante de la vindicta pública que ese despacho ha verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Adolescentes: X venezolano de 16 años de edad, Estudiante, domiciliado en el Barrio Las Palomas, segunda transversal casa N° 54 cerca de Pizza Market, en ésta ciudad, a quien se le iniciara causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: MERCEDES JOSEFA MORALE; por lo que se declara CON LUGAR el sobreseimiento Definitivo solicitado por el Representante de la vindicta pública
CUARTO: En ese sentido establece el del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo En caso contrario presentará acusación”.

Del contenido de la norma citada up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando se verifique que se han cumplido las obligaciones contraídas por el adolescente quien en ese momento estaba acusado, y el fiscal como titular de la acción penal y garante de los derechos del Estado Venezolano y representante de la víctima, manifestó en su escrito haber verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos, se han cumplido las obligaciones a que se había sometido la adolescentes es por que este Tribunal considera que lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano de 16 años de edad, Estudiante, domiciliado en el Barrio Las Palomas, segunda transversal casa N° 54 cerca de Pizza Market, en ésta ciudad, a quien se le iniciara causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: MERCEDES JOSEFA MORALES; con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la solicitante, defensora, Imputada y Victima de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo de la sección adolescentes de éste Circuito, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control Secc. Adolescentes

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón.