DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base de los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOSÉ VICTORIO MOYA FIGUERA, venezolano, natural de Salobre, Casanay, Estado Sucre, con Cédula de Identidad N° 6.477.050, 52 años, casado, con dirección en la Urbanización La llanada sector I, vereda 04 N° 06, hijo de Felipa Figuera de Moya y Cecilio Moya; conforme a lo solicitado tanto por la defensa como por el fiscal; por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Julio Rafael Muñoz; toda vez que el acusado dio cumplimiento cabal a l.....