Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio, en consecuencia el ciudadano EDGAR DEL VALLE BRAVO RODRÍGUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos YERALDIN DEL VALLE, EDGARDO JOSÉ, YELIMAR JOSÉ y YORGELIS MARÍA BRAVO GIL, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,oo) quincenales, es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,oo) mensuales, así como el CUARENTA POR CIENTO (40%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre, cantidades estas que deberán ser descontadas de su sueldo y entregadas a la ciudadana LUISA MARTINA GIL BRAZÓN, titular de la cédula de identidad N°10.881.522, quedando entendido que la cantidad de CIE.....